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Derechos y obligaciones del inquilino y del arrendador



Derechos y obligaciones del inquilino y del arrendador

Tanto el arrendador como el inquilino tienen derechos y obligaciones, aparte de los pactados en el contrato de alquiler, los cuales son necesarios conocer para poder utilizarlos si es necesario.

Pese que en España se está viendo un incremento del alquiler en los últimos años, son muchos los que desconocen cuáles son sus derechos y obligaciones en temas de alquiler. Esto se debe en gran parte a la última entrada en el 2013 de la LAU, las normas han cambiado.


Estos son sólo algunos de los derechos del inquilino:


- Tiene derecho a negociar el precio y duración del contrato de alquiler.

- Derecho a rescisión de contrato previo pago de las indemnizaciones pactadas. Por regla general (todo depende de las condiciones que se pacten en el contrato de alquiler), se puede rescindir pasados los 6 meses avisando al arrendador con un periodo mínimo de 30 días naturales. Las indemnizaciones suelen ser una mensualidad por año que falte para cumplir el contrato.

- Derecho a la adquisición preferente en el caso de venta de la finca mientras esta se encuentre en alquiler. El inquilino sólo tiene preferencia, pero el precio es el que determina el propietario.

- Derecho a la renuncia de adquisición preferente.

- Derecho a seguir alquilado si la finca cambia de propietario.

derechos del inquilino- Derecho a la reparación de elementos que impidan la habitabilidad convenida de la finca.

- Derecho a renuncia del contrato en el caso de obras forzosas en la finca, como derecho a una reducción en la renta, en proporción a la parte de la finca de la que se ve privado por consecuencia de dichas obras si las soporta.

- Derecho a solicitar el recibo de pago de las rentas.

- Derecho a denunciar al propietario si este entrara en la finca sin consentimiento previo del arrendatario.

- Derecho a solicitar la devolución de la señal.


Obligaciones del inquilino:


- Tiene la obligación de respetar las clausulas pactadas en el contrato de alquiler.

- Obligación a cumplir con el pago de las rentas en las fechas acordadas.

- Obligación de abonar los costes de suministros y seguro de contenido de la finca.

- Obligación a abandonar la finca si el propietario demuestra que la necesita o se produjera un impago.

- Obligación de realizar pequeñas obras de desgate por uso ordinario en la finca.

- Tiene la obligación de entregar una fianza para cubrir posibles daños o molestias que pudieran producirse.

- Está obligado a no subarrendar ni ceder el contrato de alquiler de la finca, salvo consentimiento por escrito del propietario.

- Tiene la obligación de dejar la finca en las mismas condiciones que cuando entró en ella.

- Tiene obligación de notificar en la mayor brevedad al arrendador cualquier daño o desperfecto que sufriera la finca, como también tiene la obligación de permitir el acceso al propietario o personas designadas por este, para verificar la necesidad de las obras y su reparación.

- Obligado a soportar las obras que no puedan esperar a la finalización del contrato.

- Está obligado a no realizar ninguna obra sin el consentimiento por escrito del propietario.

- Obligado a desalojar y entregar las llaves una vez finalizado el alquiler.


derechos del arrendador

Como el inquilino, el arrendador también tiene derechos:


- Derecho a pactar precio y duración de contrato de alquiler.

- Derecho a exigir el buen uso de la finca.

- Derecho a recuperar la finca encaso de extrema necesidad.

- Tiene derecho a rescindir el contrato por impago del inquilino o por incumplimiento de alguna otra clausula pactada en el contrato de alquiler.

- Derecho a reclamar una indemnización por rescisión del contrato por parte del inquilino antes de su primer plazo de vigencia.

- Derecho a quedarse en parte o la totalidad de la fianza para cubrir cargos o daños ocasionados en la finca.

Obligaciones del arrendador- Derecho a la entrega de la vivienda y sus llaves a la finalización de contrato de alquiler.


Obligaciones del arrendador:


- Obligación de respetar las clausulas pactadas en el contrato de alquiler.

- Está obligado a la devolución de la señal si la vivienda se encuentra en el mismo estado que la entregó.

- Obligado a realizar las obras necesarias para la habitabilidad e la finca, como obras por discapacidad del inquilino o cónyuge.

- Tiene la obligación de no entrar en la vivienda sin previo aviso y/o consentimiento de los inquilinos.

- Obligación de permitir la cesión del contrato de alquiler por el inquilino en determinadas situaciones.

Estos son sólo una muestra de los derechos y obligaciones que tienen tanto el inquilino como el arrendador. Ten presente que las condiciones pactadas en un contrato de alquiler no pueden ser contrarias a las que dicta la ley, y de ser así la ley prevalece a lo pactado.

Contrato de alquiler



Contrato de alquiler, de vivienda o local "finca".


contrato de alquilerUn contrato de alquiler es un documento por el cual el arrendador autoriza o cede el uso y disfrute a un arrendatario a utilizar un inmueble, previo pago de una cantidad pactada, ya sea en un único pago o de forma periódica. Igualmente se trata de un documento en el cual deben aparecer tanto las condiciones y clausulas a cumplir por ambas partes, como los derechos legales de cada uno. Importante que sepas que independientemente de lo que diga el contrato, prevalece lo que dicte la disposición legal del momento en materia de alquiler.

Si ya has encontrado la vivienda deseada o inquilino en el caso de que seas el propietario, y estas a la espera tan sólo de formalizarlo, comparto contigo un contrato de alquiler tipo, al que puedes quitarle o añadir clausulas. Añade o modifica las clausulas que necesites o pactes y pon los datos personales de inquilino y arrendador.




Contrato de arrendamiento 




En la ciudad de _______  a ____ de ____  del  20___


REUNIDOS

De una parte, D. _______Propietario/s______ con DNI: ______________ (añadir más si los hubiere) con domicilio en la C/_________________ nº_____ planta____ puerta___ CP: ______ en la ciudad de _________, en adelante el Arrendador.
Y  de la otra, D. ________Inquilino/s________ con DNI: _______________ (añadir más si los hubiere) y con domicilio en la C/_________________ nº_____ planta______ puerta_____ CP: ________ en la ciudad de _________, en adelante el Arrendatario.


INTERVIENEN

Cada uno en su propio nombre y derecho, y se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO  de vivienda (o local) a cuya finalidad hacen constar lo siguiente,


EXPONEN

 I.- D. _______ Arrendador/es _______, es propietaria de la vivienda sita en la ciudad de _______ en la C/_________________ nº_____ planta____ puerta___ CP: _____ (pudiendo añadir también la referencia catastral) y tiene como objetivo alquilar esta vivienda.
 II.- D. ________ Arrendatario/s________ con DNI: _______________  que están interesados en alquilar la mencionada vivienda, para lo cual, los presentes acuerdan formalizar el contrato que se articula en las siguientes,


CLAUSULAS

 PRIMERA.- El presente contrato se otorga conforme a lo establecido en lo dispuesto en el Código Civil, en sus arts. 1542 y en la Ley 29/1.994 de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos,  en su modificación por la Ley 4/2013, de 4 de Junio y se regirá por lo dispuesto en la misma, y por lo pactado en este documento.

 SEGUNDA.- El piso arrendado se destinará para uso exclusivo de vivienda (si se trata de un local, especificar cuál será su uso y si va a ser una vivienda en la que se va a montar un negocio, especificar también) de las arrendatarias y de su familia, con exclusión de todo otro uso, y no podrá por consiguiente, cederlo, realquilarlo o subarrendarlo, en todo ni en parte, ni alojar en él a huéspedes sin permiso escrito del Arrendador.

TERCERA.- El contrato comenzará a regir a partir del día  ____ de_______ del 20___, concertándose un período inicial de arrendamiento por un plazo de  ____ MESES, pudiéndose prorrogar en periodos idénticos de tiempo hasta tres años en el caso de que ambas partes estén conforme. En caso contrario tendrá que notificado a la otra pate, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas su voluntad de no renovarlo.
 El período de tiempo mínimo de arrendamiento se establece en seis meses. En caso de desistimiento del contrato por parte del arrendatario antes de que se hubiera cumplido un año, deberá este indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferior a un año, darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

 CUARTA.- La renta inicial se establece en la cantidad de  XXX €uros mensuales,  debiendo de satisfacerse por el Arrendatario dentro de los cinco primeros días de cada mes y no considerándose forma de pago la fianza. El importe de la renta deberá pagarse mediante ingreso o cargo en la cuenta corriente del Banco o entidad financiera ___________________ _________________________ (método recomendable para el pago de la renta).
Serán por cuenta exclusiva del Arrendatario los costes, gastos, y comisiones bancarias producidas como consecuencia, si fuere el caso, del impago/(s) de la(s) correspondiente/(s) mensualidad /(es), así como el interés de demora equivalente en cada momento al legalmente establecido.
Las partes contratantes convienen que la renta total que en cada momento satisfaga el Arrendatario, se incrementará cada año en la fecha que se cumpla cada año de vigencia del contrato y en caso de prórroga por tácita reconducción y al término de cada una de ellas mediante la aplicación íntegra del Índice Nacional General de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La revisión se efectuará por años naturales, repercutiendo en el recibo emitido al mes siguiente de la publicación del IPC los atrasos habidos desde el mes de Enero del año en curso, o, en su caso desde el mes de la firma del contrato.
El Arrendador deberá comunicar al Arrendatario la actualización de la renta anual conforme al I.P.C. acompañando Certificación del Instituto Nacional de estadística acreditativa de la variación en dicho índice.
La falta de  cumplimiento en el Pago de la Renta mensual dará lugar a la pérdida de la fianza y resolución del presente contrato.

QUINTA.- El Arrendatario, quién previamente han procedido al examen exhaustivo y pormenorizado de la vivienda y sus accesorios, declara recibir todo lo que es objeto del arriendo en perfecto estado para el uso a que se destina y presto para ser ocupado y utilizado, al completo de instalaciones y servicios y en igual estado ha de devolverlo una vez finalizado el contrato, siendo de cuenta del arrendatario todas las reparaciones que hayan de realizarse por daños causados por el, o personas que de él dependan, en el edificio o vivienda por el mal uso, omisión o negligencia.
Serán de cuenta exclusiva del Arrendatario, la totalidad del importe de los recibos del suministro de electricidad, agua, gas, y teléfono aunque los mismos pudieran venir a nombre del Arrendador (lo ideal sería pedir a la compañía los recibos por duplicado, es decir que se los envíe a la dirección del inquilino y a la del arrendador. Este es un método para saber si el inquilino paga las facturas. Si por el contrario decides cambiar la titularidad del contrato de suministro a la del inquilino, has de saber que te expones a que si el inquilino no paga los recibos, la compañía suministradora puede cortar el contrato hasta el embolso de la cantidad reclamada. Quedando la finca sin contador y sin suministro de mientras. Cuando quieras retomar el servicio, la compañía puede exigirte el pago de los recibos atrasados más el coste de alta nueva, o la adaptación de las instalaciones a la nueva normativa, lo que supondrá un gasto considerable aunque el contador no esté a nombre del arrendador).

En caso de que el Arrendatario diera de baja alguno de los suministros de agua o electricidad (Si la titularidad de los suministros es cambiada), una vez finalizado el contrato, se penalizará con 400 €uros.
Dichos recibos de electricidad, domiciliados en la cuenta bancaria de la Propiedad, se abonarán por el Arrendatario a su presentación, realizando ingreso en el mismo número de cuenta facilitado (también puedes hacerlo en el número de cuenta del inquilino. Si bien es cierto que se trata de otra forma de asegurarse que los recibos a nombre del arrendador, se están pagando).

SEXTA.- Los gastos de comunidad (en la que puede estar incluido el consumo de agua), serán por cuenta del Arrendador (pudiendo negociar que sea el inquilino quien asuma este gasto).
El pago del Impuesto de Bienes Inmuebles se halla incluido en la renta reflejada en el pacto quinto. No obstante los aumentos que se produzcan en dicho impuesto o en el/los impuestos que lo sustituyan, y a los aumentos que se produzcan en cualquier otro impuesto, arbitrio o tasa del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o municipio sobre o que grave la finca serán repercutidos al Arrendatario en la proporción que se aumenten.
 El Arrendatario deberá respetar y cumplir en todo momento las normas por las que se rige la comunidad de propietarios de la que forma parte la finca arrendada.
El Arrendatario se compromete a comunicar a la Arrendador, en el plazo de veinticuatro horas, cualquier incidencia o desperfecto hallado en el interior de la vivienda.
 El Arrendatario está obligado a permitir el acceso al piso, al Arrendador y a las personas y/o profesionales designados por el mismo para la inspección y comprobación del estado de la vivienda y sus elementos así como en su caso para la realización de cualquier tipo de obra o reparación que pudiera ser necesario llevar a cabo tanto en la vivienda arrendada como del edificio del que forma parte, con previo aviso de ____días.
El Arrendador está obligado a la reparación y/o sustitución de los servicios comunes que dejaren de funcionar. Como a tener la vivienda en perfectas condiciones de habitabilidad.

 SÉPTIMA.- Salvo que concurra la autorización previa y por escrito del Arrendador, queda prohibida la realización de obras y la modificación de las instalaciones ; tener en el piso materiales peligrosos y/o antihigiénicos o que puedan perturbar la normal convivencia entre los vecinos de la finca ; subarriendo o cesión de la vivienda ; colocación de cualesquiera elementos que modifiquen la uniformidad o estético del edificio, o de las diversas partes que lo componen ; y el de dar a la vivienda cualquier otro uso que no sea el de satisfacer la necesidad permanente de vivienda de la arrendataria.
En caso de realización de obras autorizadas, serán de cargo y cuenta del Arrendatario y quedarán en beneficio de la finca, sin derecho a indemnización o reclamación en momento alguno. El permiso municipal será también de cuenta y cargo del Arrendatario, así como la dirección técnica o facultativa en su caso, obligándose a reponer los daños causados y a reponer a su costa el estado original de la vivienda.

OCTAVA.- El Arrendatario entrega en este acto de conformidad con el artículo 36 de la L.A.U. una  mensualidad de la renta en concepto de FIANZA por importe de XXX €uros que equivale a una mensualidad de renta, que responderá perjuicios por incumplimiento de las obligaciones contractuales, de la penalización del pacto tercero y/o del total importe de los daños ocasionados en el inmueble hasta donde alcance. La fianza se devolverá al Arrendatario previa comprobación del estado de la vivienda al finalizar el contrato y en ningún caso podrá aplicarse por el Arrendatario a mensualidades de renta no abonadas cuya obligación de pago el mismo ha asumido. Durante el primer año de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización, pero transcurrido dicho plazo la fianza se actualizará en la cuantía que corresponda hasta que aquella sea igual a una mensualidad de la renta vigente en cada momento, y a la entrega de otros XXX €uros equivalentes al mes en curso de _______, sirviendo el presente documento como la más eficaz carta de pago.

NOVENA.- El Arrendatario será el único responsable de cuantos daños, tanto físicos como materiales puedan ocasionarse a terceros, y sean consecuencia, directa o indirecta de su habitación en la finca, eximiendo de toda responsabilidad al Arrendador, y está obligado a sufragar las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda, así como el deterioro de cuya reparación se trate, sea imputable al Arrendatario.

DÉCIMA.- Las partes convienen que de producirse el fallecimiento del Arrendatario una vez transcurridos dos años más tres años de prórroga, no será de aplicación el régimen de subrogación mortis, causa que regula el Art. 16 de la Ley 29/1.994 de Arrendamientos Urbanos.
De producirse dicha defunción en el plazo citado, el Arrendatario se extinguirá al cumplirse dicho plazo sea quien fuere el que hubiera sucedido a las arrendatarias en el arrendamiento.

DECIMOPRIMERA.-  Unido al presente contrato, se establece y firman las partes el inventario de los muebles y enseres que se arriendan con la vivienda y que forman con la misma, una unidad indivisible a los efectos de arrendamiento; de tal manera que la resolución del contrato de vivienda lleva aparejada la de los muebles,  enseres y viceversa.
Se adjuntan fotografías de la vivienda a los efectos de dejar constancia del estado del inmueble en el momento del arriendo, como Anexo al presente contrato.
DECIMOSEGUNDO.- El Arrendatario hace expresa renuncia (o no) a los derechos de tanteo y retracto recogidos en el artículo 25 de la LAU. A estos efectos, el Arrendador deberá comunicar al Arrendatario su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa.

DECIMOTERCERA.- Serán causas de terminación del presente contrato de arrendamiento de vivienda:

-          El incumplimiento por ambas partes de las obligaciones que se asumen en este contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
-          Por la necesidad del Arrendador de ocupar la vivienda arrendada a partir del primer año de celebración del contrato, para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial (art. 9.3 Ley arrendamientos Urbanos). Dicha comunicación deberá hacerse con al menos dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el Arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

DECIMOCUARTA.- Las partes se someten por imperativo de la  Ley a los Juzgados y Tribunales de _____________, lugar donde radica la finca.
A los efectos del Art. 14 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos y a cuantos otros pudieran resultar pertinentes, las partes convienen que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento.





FDO:






 EL ARRENDADOR                                                                    EL ARRENDATARIO







alquiler economico


ANEXOS AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


DOCUMENTACIÓN

-          Documento identificativo del Arrendatario y del Arrendador.
-          Certificado de eficiencia energética.
-          Justificantes acreditativos de la solvencia del Arrendatario.
-          Documento que acredite que la vivienda pertenece al arrendador o que este tiene poder para alquilarla, como de si existe alguna carga (nota simple y DNI del arrendador, poder notarial en el caso de poderes sobre un tercero).
-          Cédula de habitabilidad (sobre todo en caso de vivienda de nueva construcción).


 MOBILIARIO


ESTANCIA DORMITORIO 1:
-          Armario empotrado con puertas de espejo y altillos.
-          Cama completa de 90cm
-          Mesita de noche
-          Mesa escritorio y silla
-          Lámparas, cortinas y cuadros decorativos.
-          Estanterías de pared

ESTANCIA DORMITORIO 2:
-          Armario
-          Cama completa de 90cm
-          Mesita de noche
-          Mesa escritorio y silla
-          Lámparas, cortinas y cuadros decorativos.
-          Estanterías de pared


ESTANCIA DORMITORIO 3:
-          Armario
-          Cama completa de 90cm
-          Mesita de noche
-          Mesa escritorio y silla
-          Lámparas, cortinas y cuadros decorativos.
-          Estanterías de pared
-          Aparato de Aire Acondicionado

BAÑO:
-          Placa de ducha con mampara
-          Mueble blanco de tres puertas
-          Lavabo
-          Inodoro
-          Espejo con focos
-          Utensilios de baño.

SALON COMEDOR:
-          Sofá con funda y cojines
-          2 Sillones con fundas y cojines
-          Mesa central con ropa de camilla y cristal
-          Mueble y televisión
-          Mesa auxiliar con lámpara
-          Silla
-          Lámpara de techo
-          Cuadros y cortinas
-          Aparato de Aire Acondicionado
COCINA:
-          Muebles de cocina con encimera
-          Frigorífico de 2 puertas con congelador
-          Cortinas
-          Termo de Gas Butano
-          Congelador
-          Lavadora
-          Tostadora
-          Hornilla con Campana
-          Microondas
-          Sandwichera
-          Menaje de cocina “varios”

TERRAZA:
-          Estanterías metálicas
-          2 Escaleras
-          Bombona de repuesto
-          Utensilios para la limpieza

Completar el  anexo con frogarías que demuestren el estado de la vivienda.




En_________ a  ____de ______  del 20___


contrato de alquiler de 
FDO:






EL ARRENDADOR                                                                           EL ARRENDATARIO






Como dije antes, este es un contrato tipo al cual puedes añadirle o quitarle clausulas. Ten en cuenta que las condiciones que pactes en el contrato de alquiler no podrán ser contrarias a las que dicte la ley, y si fuera así la ley prevalecería a lo pactado en el contrato de alquiler.






Encontrar un precio adecuado en el alquiler o la compra de una finca


Consejos para encontrar un precio adecuado en el alquiler o la compra 


mejor precio en el alquilerSiempre que nos enfrentamos al alquiler o  la compra de una vivienda o de un local, nos preguntamos si es una buena opción de negocio, si el precio es justo, si está dentro de los valores de mercado, si el precio será negociable, etc... Para ello lo primero que has de tener en cuenta es, que leas donde leas y te informes donde lo hagas, no habrá nada como conocer el inmueble y la zona donde esté ubicado. Ten presente que no existe ninguna tabla por la que se rijan los propietarios, lo que dará lugar a distintos precios de inmuebles similares en la misma zona. Pudiendo ser esta diferencia de miles de euros en el caso de la compra. Tendrás que ver mucho y comparar para saber si una vivienda está en su precio o por el contrario ha de sufrir una rebaja.
Recomiendo que si tienes dudas del valor de una zona o desconoces los valores medio de mercado, recurras a profesionales del sector, ya sea mediante tasadores o agentes inmobiliarios. Muchas veces es interesante pagar unos honorarios para hacer una compra segura y ahorrarse las molestias de negociar, o simplemente no tener que dedicarle tanto tiempo.

Datos a tener en cuenta en cuanto al precio, a la hora de comprar o alquilar un una finca en la zona deseada (hablamos de datos generales, valores medio del metro cuadrado según zona):

para el alquiler

1) Ubicación. No es lo mismo vivir en un pueblo o una aldea que una gran ciudad, ni una ciudad como en otra, obvio ¿no? Independientemente de los gustos y preferencias de cada uno, vivir en una gran ciudad como Madrid es más caro que vivir en un pueblo o ciudad pequeña como Cádiz.

2) Localización. Dentro de un mismo municipio o ciudad, no todas las zonas cotizan igual, ni todos los barrios.
 También influye lo que busques. Eje. Si eres estudiante, las zonas cercanas a las universidades tendrán una gran demanda de alquiler, por lo que el precio aumentará, aunque también la oferta.
De todos modos no es lo mismo ni se cotiza de igual manera una zona céntrica que una periférica o una zona nueva a otra más antigua.

3) Estado general de la vivienda y zonas comunes. Dentro de la misma zona es necesario comparar, el precio de una vivienda puede variar según su estado de conservación, características y elementos comunes de la misma.

4) Contacta con profesionales. Como ya sabes, somos agentes inmobiliarios (no destinamos este blog a vendernos). Entre otras labores, nuestro trabajo reside en encontrar el término de unión entre vendedor o arrendador y comprador o inquilino. El que vende o alquila siempre aspira al máximo valor de su vivienda y el que compra o alquila pagar lo menos posible. Nuestra labor es que ofertes el máximo posible y que el comprador baje el máximo. Cuando ambos datos se cruzan o coinciden, la operación se cierra. Valora si te merece la pena pagar para que un intermediario profesional negocie la operación y la cierre con mayores garantías de éxito.

Consejos para conseguir un mejor precio en el alquiler o compra


Somos conscientes de que en la mayoría de los casos vas a tratar de obtener un mejor precio del inmueble que quieres comprar o alquilar. Si no eres muy dado a negociar o no sabes que puedes hacer para rentabilizar tu tiempo y tu dinero, te recomiendo que leas los siguientes consejos, te valdrán tanto si quieres alquilar o comprar, cualquier tipo de inmueble:

pisos en alquiler1. Realiza un filtrado de los inmuebles que te interesan. Tienes una herramienta muy útil, internet es utilizado tanto por particulares como por profesionales. Filtra por precio, calidades, metros cuadrados o zonas. No te limites a una zona en concreto, detecta tus necesidades y prioriza (cercanía al colegio, trabajo, familia, etc.), a mayor número de zonas, mayores posibilidades de encontrar la vivienda o local deseado. Realizar un filtrado previo hará que rentabilices mejor tu tiempo, ahorrándote horas de visitas y tiempo al teléfono innecesario.

2. Contar con dinero al contado siempre ayuda. Tanto si vas a alquilar como si vas a comprar, utilizar el gancho de que tienes disponibilidad del dinero, una buena entrada, una señal o del pago por adelantado de un año en el caso del alquiler, va a ser que utilices un gancho muy recurrente y efectivo a la hora de cerrar buenas negociaciones con los propietarios.

3. Utiliza las inmobiliarias. Los agentes inmobiliarios somos profesionales dedicados a este fin. Dale una relación detallada de cuáles son tus expectativas de búsqueda, zona, número de habitaciones, planta, calidades, precio, etc. y que el agente, localice las viviendas que tenga a su alcance que puedan encajar con tu pedido. De no tener ningún inmueble adecuado en ese momento, manda un correo o llama todas las  semanas para recordarle e indicarle tu disposición e interés en encontrar la vivienda. El agente inmobiliario habla con mucha gente a diario, está en ti recordarle que sigues interesado.
negociar el alquilerPlantea la negociación que quieres, él como conocedor de los propietarios y sus necesidades te guiara o indicará cual es el mejor camino para llevar la negociación a buen puerto. En ningún caso ataques a su bolsillo, ya sabemos que todos podemos intentar negociarlo todo,  pero atacar al comercial es la forma de desmotivarlo y acabar con una negociación fallida.

4.conocedor de mercado y de los precios de la zona. Igualmente hazle participe al propietario o propietarios de los inmuebles que visites de tal información, negocia.

5. En ningún caso expreses un interés excesivo si te interesa un inmueble y quieres negociarlo un poco, incluso aunque el precio sea el apropiado. Puedes utilizar múltiples factores para bajar el precio, como pago adelantado, necesidades especiales de la vivienda como pintura, conservación, muebles, etc.

alquiler economicoPor zonas en España, puedes encontrar inmuebles más económicos en el sur, Huelva y Cádiz encabezan esta lista junto a Badajoz. Por el contrario, Barcelona y Madrid son de las más caras el metro cuadrado, tanto en el alquiler como en la compra venta. El lado positivo de esto, es que el nivel de vida y salarios medios, va acorde con los valores antes expresados, es decir, en el sur el salario y el nivel de vida es también más bajo mientras que la ciudad de Madrid o Barcelona, son más altos.

Trata de aplicar estos consejos cuando busques una vivienda o local para comprar o alquilar y verás como te ayudarán a encontrar un precio adecuado para realizar la operación.

Evitar las estafas inmobiliarias




Consejos a la hora de comprar o alquilar una vivienda y evitar las estafas inmobiliarias.


En los últimos años se ha detectado un mayor incremento de estafas inmobiliarias, tanto en alquiler como en la venta. Este tipo de delitos tiene una responsabilidad penal y suele suponer un perjuicio económico grave a las víctimas. Su proliferación es debida a la facilidad que tienen las bandas para actuar a través de internet, el vacío legal que encuentran al actuar en estos medios, por no hablar de lo fácil que les resulta dar esquinazo a las pesquisas policiales.

señal de la viviendaEn este post, vas a encontrar unos consejos que espero te sirvan para evitar ser víctima de una estafa inmobiliaria.

Nosotros nos dedicamos a la intermediación tanto de alquileres como de ventas,  y lo recomendamos siempre (no tratamos de vender nuestros servicios en este blog). Las explicaciones y consejos son sin intermediarios o entre particulares, aun así también son aplicables con intermediarios, pudiendo solicitarle a estos los datos necesarios para realizar la transacción con total tranquilidad y seguridad.

Para evitar estafas inmobiliarias tienes que asegurarte:


En el alquiler

Ya he hablado de esto en estafas en el alquiler. La estafa inmobiliaria en este medio es una práctica más habitual en los últimos tiempos, sobre todo con el uso de internet. Como en la compra-venta de un inmueble, ha de tomar precauciones antes de dar una señal o realizar el pago de las cantidades solicitadas.

1. Debes poder visitar el inmueble, comprobar estado y disponibilidad, que la vivienda es propiedad de los arrendadores, etc...
2. Como en la compraventa, si das una cantidad a cuenta, asegúrate de que las condiciones pactadas se quedan reflejadas en un contrato para tu seguridad jurídica.

Si la oferta es demasiado buena, sospecha. Todos sabemos el valor aproximado de lo que tenemos y muy pocos son los que ponen su inmueble en alquiler o venta sin antes haberse asesorado. No deberías cerrar un contrato ni abonar ninguna cantidad con prisas o sin ver previamente la vivienda.

En la compra de vivienda nueva

Se han dado muchas estafas en este sector por empresas que cogían señales o entradas y posteriormente se han declarado en quiebra o no han sido capaces de vender las viviendas antes de construirlas. En algunos casos han conseguido recuperar su dinero, pero en otros...

1. Comprueba  que no te están vendiendo humo, asegúrate que los terrenos donde se va a construir, los dueños son la promotora.
inmobiliarias¿Dónde puedo enterarme de quien es el dueño de un terreno? En el registro de la propiedad,  sólo has de ir al registro, buscar el número al que pertenece la vivienda, solicitar una nota simple informativa, pagar una pequeña tasa y obtienes la nota simple informativa de la parcela o vivienda.
2. Antes de firmar nada o entregar dinero a cuenta, asegúrate de que las condiciones aparezcan en un contrato, en el cual, el administrador o representante de la promotora lo firma. También que en dicho contrato aparezcan las condiciones de devolución del dinero, intereses, aseguradora o aval que responda y el resto de condiciones, como fecha prevista para terminación de las obras.
 ¿Cómo sé quien es el administrador o representante con poderes de la promotora? Infórmate en el registro mercantil.
3. Si todo ha salido según lo acordado y finalizan tu nuevo hogar:
3.1.   Asegúrate que tienen un seguro decenal de cobertura de daños. Sin este seguro obligatorio, la vivienda no se puede inscribir en el registro de la propiedad. Este seguro es exigible a todos aquellos inmuebles destinados a uso de vivienda excepto cuando es autopromoción de una única vivienda.
3.2. Comprueba que las calidades son las mismas que contrataste con la promotora.
3.3. Comprueba que existe un certificado de fin de obra.
También que se te hace entrega de:
3.4. Se te hace o se te va a hacer entrega del libro del edificio.
3.4. Los planos del estado final en el caso de que haya habido modificaciones del proyecto, instrucciones de uso y mantenimiento de los equipos e instalaciones.
3.5. La licencia de primera ocupación expedida por el ayuntamiento.
Listo, sólo falta firmar las escrituras y elevarlo a público.

En la compra de viviendas de segunda mano

En este como en anterior, pueden darse múltiples estafas y errores que pueden hacer que pierdas tu dinero.
Una vez detectada la vivienda que quieres adquirir ten en cuenta:
1.  Asegurarte de que a la persona con la que vas a negociar o hacer entrega de tu dinero, es el propietario de la vivienda o intermediario autorizado por la parte propietaria. Si la parte propietaria son varios, asegúrate de hablar con todas las partes y de que todos quieren vender y aceptan las condiciones.
¿Cómo se quienes son los propietarios de una vivienda? Como en la vivienda de obra nueva o terrenos, en el registro de la propiedad. Sólo has de ir al registro de la propiedad y solicitar una nota simple informativa.
2. Como ya tienes la nota simple informativa, comprueba el estado de la vivienda y que concuerda con lo que te han dicho los propietarios. Si es V.P.O., ten en cuenta los requisitos necesarios para la tramitación de dicha operación. Asegúrate de que la vivienda no tiene ninguna carga, hipoteca, vicio, gravamen ni evicción, y en el caso de ser así que sean levantadas antes de la firma de las escrituras elevadas pública ante notario (puedes comprar una vivienda con cargas si las aceptas).
3. Que las condiciones del documento de señal o reserva (Art. 1454 del código civil) , estipule las condiciones pactadas de la compra, como: levantamiento de cargas, modo de pagos, plazos para elevación a contrato, estado y condiciones de la vivienda, periodo de desalojo, distribución de los gastos de la compraventa; y de condicionantes para la devolución de la señal como:  la aceptación del crédito hipotecario, o renuncias a formalizar el contrato de compraventa una vez aceptada las condiciones y firmado por todas las partes.
Realizar estas comprobaciones es imprescindible antes de hacer la entrega de una señal, si quieres hacerlo con garantías.
4.  Asegúrate de que el propietario aporte en el momento de la firma ante notario de las escrituras, el certificado de comunidad al corriente de pago, recibo de contribución (no imprescindible), certificado de eficiencia energética, últimas facturas de luz, agua y gas (si mantiene los suministros, para poder proceder al cambio de titularidad) y certificado de deuda 0 en el caso de tener hipoteca o si quedan capitales pendientes o cargas, cartas de pago actualizadas al momento de la firma.

Ya estás listo para adquirir tu nueva vivienda e ir la firma de las escrituras con más garantías de que todo está en orden.

En el caso de que haya un intermediario como un gestor, corredor o agente inmobiliario ¿Quién ha de pagarle? La ley en este caso no se pronuncia, no existe un artículo que determine a quien corresponde pagar los honorarios de un intermediario, como tampoco el porcentaje o importe correspondiente. Si te corresponde abonar dichos honorarios de intermediación, has de tener en cuenta que se te ha de informar desde el primer momento de tal situación, y de no abonar ninguna cantidad hasta la finalización de la operación.

pago de la señalLos cuerpos de seguridad, advierten del incremento de delitos inmobiliarios y que es necesario ver la vivienda y contactar en persona con el arrendador o vendedor de la vivienda. Si no queda más remedio que hacer un pago por adelantado, hacerlo con una tarjeta de crédito que tenga asegurada la devolución del dinero por estafa en internet u otro medio. También estás en tu derecho de pedirle algún documento que le acredite como propietario de la vivienda, como una nota simple informativa (documentos que facilita el registro de la propiedad con el pago de una tasa) o D.N.I.,  que acredite que el verdadero propietario de la vivienda.


No olvides dejar todo lo pactado por escrito y firmado los acuerdos por todas las partes. Cuanta mas información y documentación de la otra parte puedas recabar, mejor y más posibilidades de ganar un proceso judicial si fuese necesario. Espero te ayude a evitar futuras estafas inmobiliarias, ya busques compra o alquiler de un inmueble